En el procedimiento para la entrega de información confidencial, el responsable garantizará que exclusivamente el titular pueda acceder a sus datos, o en su caso, el mismo responsable y el usuario a fin de cumplir con las finalidades del tratamiento. En cualquier caso, se deberá garantizar la secrecía y la no difusión de los mismos. Sólo el titular podrá autorizar la difusión de sus datos personales, esto en observancia a los principios señalados en el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Para el ejercicio de los derechos ARCO, los requisitos para acreditar la titularidad de los datos o en su caso la representación legal, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México son:


  • A través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores.
  • El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial.
  • El ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad se hará a través del padre, madre o tutor y en el caso de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la legislación de la materia.
  • Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la protección de datos personales no se extingue, por tanto el ejercicio de derechos ARCO lo podrá realizar, la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo, el heredero o el albacea de la persona fallecida, de conformidad con las leyes aplicables, o bien exista un mandato judicial para dicho efecto.