PREGUNTAS FRECUENTES 

SOBRE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO


1.- ¿En qué consiste la Evaluación del Desempeño?

Es el mecanismo del Servicio Profesional de Carrera que se implementa  como requisito de permanencia, promoción y otorgamiento de estímulos y recompensas del personal sustantivo.


2.- ¿Cuál es la finalidad de la Evaluación del Desempeño?

Contribuir a mejorar la actuación del personal sustantivo, en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego a los principios constitucionales de actividad policial, ministerial, pericial; así como el desempeño institucional.


3.- ¿Qué personal será sujeto a evaluación?

Todo el personal sustantivo de la Fiscalía General de Justica de la Ciudad de México que cuente con una antigüedad al menos de 6 meses y un día dentro de la institución y que pertenezca al Servicio Profesional de Carrera.


4.- ¿Quién será el encargado de coordinar la Evaluación del Desempeño del personal sustantivo?

El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores es el encargado del diseño y aplicación periódica del modelo de evaluación del desempeño en coordinación con el personal asignado como Enlace en las distintas unidades administrativas.


5.- ¿Cuál será la función del Enlace?

Será la persona designada formalmente como responsable de la Unidad Administrativa para fungir como interlocutor en el proceso de Evaluación del Desempeño entre las personas evaluadoras, evaluadas y el personal del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores.


6.- ¿Es necesario que el Enlace guarde la evidencia documental de todo el personal evaluado en su área?

No, pero debe supervisar y asegurarse que el Superior Jerárquico o el Supervisor si cuente con los elementos físicos y digitales de dicha evidencia debido que en caso de solicitarse una revisión él será el encargado de hacerla llegar al Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores.


7.- ¿El personal sustantivo que esté realizando funciones de “estructura” será evaluado?

No, solo se evaluará al personal que ocupe una plaza sustantiva, en caso de realizar funciones diferentes a las sustantivas, éstas se evaluarán en el rubro de “actividades extraordinarias”


8.- ¿Las personas que no estén dentro del Servicio Profesional de Carrera serán evaluadas?

No, solo podrán evaluarse aquellas personas que formen parte del Servicio Profesional de Carrera.


9.- ¿Los servidores públicos que cubran un interinato pueden ser evaluados?

No, ya que la figura de interinato o dispensa no están previstas como parte del Servicio Profesional de Carrera


10.-Las personas que tengas una plaza reservada que forme parte del Servicio Profesional de carrera pero qué estén cubriendo otra plaza la cual no forme parte del mismo, cómo debe ser evaluada?

Si durante el periodo que se evalúa, el servidor público en cuestión realizó funciones al menos 6 meses un día en la plaza perteneciente al Servicio Profesional de Carrera, sí deberá ser evaluado conforme a lo estipulado en los lineamientos de la Evaluación del Desempeño.


11.- ¿En caso, de qué el evaluado haya tenido dos adscripciones diferentes durante el periodo, quien será el encargado de realizar la evaluación?

El personal será evaluado por el personal de la unidad administrativa en la que haya estado al menos 6 meses.


12.- ¿Si el evaluado no cubrió el mínimo de 6 meses en alguna adscripción, quién será el encargado de evaluarlo?

La evaluación será realizada por el superior jerárquico o supervisor de la unidad administrativa en la que haya pasado más tiempo, y que observó su desempeño.


13.- ¿Si el personal sustantivo por motivos de causa mayor no cubrió un periodo laborado de más de 6 meses, podrá ser evaluado?

No, es necesario cubrir la temporalidad establecida para realizar la evaluación, en este caso el Enlace, tendrá que enviar la documental necesaria para justificar el motivo por el cual se ausento durante este tiempo de su actividad laboral.


14.- ¿Qué sucederá con el personal que se encuentre en trámite pre-jubilatorio? 

Si el servidor público estuvo activo durante el periodo a evaluar, al menos 6 meses y 1 día, deberá ser evaluado para cumplir con los criterios establecidos para la permanencia.


15.-¿Quiénes serán los servidores públicos encargados de realizar la evaluación? 

De acuerdo a lo establecido en los lineamientos para la Evaluación del Desempeño cada persona deberá ser evaluado por su Superior Jerárquico o en su caso Supervisor directo y por dos pares evaluadores que guarden una relación funcional con el evaluado, pudiendo ser una compañera del mismo nivel (par) o una persona subordinada según las características estructurales.


16.- ¿Quién será el encargado de llevar a cabo la evaluación, en caso de que el superior jerárquico o supervisor que haya estado en contacto con el personal evaluado ya no pertenezca a la Institución?

Se aplicará por aquella persona servidora pública que, respecto al periodo que se evalúa, haya observado el desempeño de la persona y tenga elementos para apoyar su valoración, lo cual será registrado en el Sistema de Evaluación por el Enlace.


17.- ¿Cómo conocerá el servidor público su el resultado?

Cada servidor público recibirá retroalimentación sobre el resultado final de su evaluación del desempeño, por parte de su superior jerárquico o supervisor directo, será en este momento cuando el evaluado conozca su resultado el cual se basará en la siguiente escala:


Resultado final
Nivel de desempeño
95.00 a 100
Destacado
85.0 94.9
Muy bueno
70.0 a 84.9
Satisfactorio
50.0 a 69.9
Por mejorar
0 a 49.9
No satisfactorio


18.- ¿Qué pasará con los servidores públicos que obtenga un resultado No satisfactorio?

Se aplicarán medidas correctivas que no podrán exceder de tres meses, las cuales implicaran un plan individual de acciones para la mejora del desempeño del servidor público. El superior jerárquicamente o supervisor directo junto con la persona evaluada revisaran mensualmente el avance de actividades y metas planteadas. En caso de que en la siguiente evaluación del desempeño obtengan resultado no aprobatorio se procederá a su separación por incumplimiento de requisitos de permanencia de acuerdo al artículo 29 de los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño.


19.- ¿Si la persona evaluada no está de acuerdo con su resultado, que podrá hacer?

La persona evaluada podrá solicitar la revisión de su evaluación al Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de estos. Las solicitudes deberán presentarse en forma escrita señalando brevemente el motivo de la revisión y datos generales del evaluado tales como correo institucional, fecha de ingreso, puesto y unidad de adscripción; así como firma autógrafa.


Para mayores informes, comunicarse a la siguientes redes, 5914 y 11728 de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 15:00 horas o al correo evaluación_desempeno@fgjcdmx.gob.mx.