Acerca de
El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores es un órgano desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX cuyo objetivo principal, es alcanzar la especialización técnica y científica de las personas servidoras públicas encargadas de la procuración de justicia.
En el Instituto, se llevan a cabo rigurosos procesos de reclutamiento, selección y capacitación especializada para futuras y futuros Policías, Ministerios Públicos, Peritos, Asesores, Facilitadores u Orientadores.
Por otra parte, se imparten seminarios, cursos, talleres, diplomados, maestrías, licenciaturas y especializaciones para profesionalizar tanto al personal en activo con el fin que desempeñen sus funciones eficazmente, como al público en general con formación o interés en las ciencias penales y política criminal.
Contamos con la certificación por parte de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para impartir formación inicial y continua al personal, sustantivo y de nuevo ingreso, tenemos amplias instalaciones con una capacidad para 1,500 alumnas y alumnos, además contamos con auditorios, salas de juicios orales, escenarios del crimen, simulador y campo de tiro, laboratorios de criminalística y cómputo, pista de atletismo, biblioteca, servicio médico y comedor.
Usamos las tecnologías de la información constantemente a través de las herramientas de nuestro Campus Virtual, en donde puedes acceder a contenidos en línea que complementan las clases presenciales.
Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, Casa de Estudios de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
• Observar e implementar las disposiciones relativas al servicio profesional de carrera de los operadores de sistema de justicia de la Institución, fortaleciendo su sentido de pertenencia institucional.
• Proponer e implementar los planes y programas de capacitación para la formación y profesionalización de los operadores del sistema de justicia de la Institución, de conformidad con la normatividad aplicable y los principios constitucionales a fin de dar respuesta a las necesidades de procuración de justicia que imperan en la Ciudad de México.
• Diseñar e implementar los mecanismos de extensión académica, como acciones de investigación y publicaciones en el ámbito de las ciencias penales y política criminal, en beneficio de los servidores públicos, estudiosos de la ciencia y público en general, relacionados con el ámbito de procuración de justicia.
• Concretar con las instancias correspondientes el proceso de certificación para el ingreso y permanencia de los operadores del sistema de justicia de la Institución a través de mecanismos de evaluación del desempeño y de control de confianza, en apego a las disposiciones aplicables.
De acuerdo al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las atribuciones del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores son las siguientes:
Artículo 70.
(Atribuciones del Instituto). El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter a la aprobación de la persona Titular de la Fiscalía, los planes y programas, relacionados con el Servicio Profesional de Carrera del personal Sustantivo de la Fiscalía y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, así como, el Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones;
II. Normar, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al Servicio Profesional de Carrera del personal, definir el perfil profesional y competencial sustantivo de la Fiscalía General y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, contenidos en los Programas respectivos, considerando en todo momento el principio de paridad de género;
III. Participar en coordinación con las áreas competentes, en el sistema integral de evaluación de la Fiscalía General, con el objeto de obtener información necesaria para elaboración de diagnósticos, la formulación de los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera;
IV. Formular, ejecutar planes, programas académicos y de posgrado, atendiendo las exigencias de profesionalización, capacitación permanente y especialización técnica y científica, de la personal de la Fiscalía y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, con o sin vinculación directa con el Servicio Profesional de Carrera, con perspectiva de género;
V. Expedir títulos, grados, diplomas, constancias, certificados y demás documentación, que acredite los estudios correspondientes a los programas académicos, posgrado, extensión académica que implemente y ejecute el Instituto;
VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales, política y criminal;
VII. Integrar la plantilla del personal docente y de investigación del Instituto, así como, regular sus funciones y actividades;
VIII. Proponer al titular de la Fiscalía, la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal;
IX. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales del personal sustantivo de la Fiscalía;
X. Coordinar la aplicación de las evaluaciones de Control de Confianza del personal sustantivo de la Fiscalía General, a través de su Centro de Evaluación y Control de Confianza;
XI. Suscribir convenios, bases y demás instrumentos con Instituciones del sector público y privado, para la prestación de servicios académicos y de capacitación, relacionados con las ciencias penales;
XII. Establecer y administrar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios educativos, posgrado, capacitación y demás actividades académicas a su cargo y que no se encuentren vinculados con el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Gestionar y administrar los recursos asignados al Instituto;
XIV. Elaborar y expedir el Manual Operativo Escolar y sus modificaciones;
XV. Coordinar la elaboración y modificaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y del Programa de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, con las áreas competentes de la Fiscalía,
XVI. Favorecer la capacitación y certificación de las personas Ministerios Públicos, peritos y todo el personal de la Fiscalía General que se estime necesario en materias de prevención y atención de mujeres, víctimas de violencia; y
XVII. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás
disposiciones aplicables.
Titular

Jorge Adrian Gómez Carreño
Coordinación General del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores
Teléfonos:
55 5345 5921 ext. 11703
Correo:
jorge_gomezc@fgjcdmx.gob.mx
De acuerdo al artículo 7 del Reglamento Interior del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las atribuciones del Titular son las siguientes:
Artículo 7. La persona Titular del Instituto, además de las establecidas en el artículo 70 de la Ley Orgánica y en el Reglamento de ésta, cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y ejecutar los procesos, mecanismos, actividades y procedimientos relacionados con el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, Planes y Programas respectivos, así como los acuerdos aprobados por el Consejo de Profesionalización y con la participación y colaboración de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General;
II. Diseñar y elaborar de los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera y en su caso, aquéllos relacionados con los Operadores;
III. Ejecutar las estrategias, mecanismos y procedimientos relativos a la capacitación y, en su caso, certificación de los Operadores, de conformidad con la normatividad aplicable y en coordinación con las instancias competentes de la Fiscalía General;
IV. Someter al Consejo de Profesionalización, la aprobación de las Convocatorias de ingreso y promoción del personal sustantivo; y, en su caso, la autorización de las Convocatorias relacionadas con los Operadores;
V. Implementar y operar el sistema para el control y seguimiento del Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las áreas competentes de la Fiscalía General;
VI. Remitir al Unidad Administrativa competente, los resultados y determinaciones de los procesos relacionados con el Servicio Profesional de Carrera que ejecute o en los que intervenga el Instituto; y en su caso de aquellos relacionados con los Operadores;
VII. Sustanciar los procedimientos de separación por incumplimiento de requisitos de permanencia del Servicio Profesional de Carrera del personal ministerial y pericial;
VIII. Elaborar y sustanciar los procedimientos, mecanismos e instrumentos aprobados por el Consejo de Profesionalización, para la incorporación al Servicio Profesional de Carrera del personal que cuente con designación directa, en términos de lo previsto del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera;
IX. Coadyuvar con la Coordinación General de Administración de la Fiscalía General en la elaboración y ejecución del Programa de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano; así como coordinar la planeación y ejecución de acciones preventivas y correctivas en apoyo del desarrollo humano del personal sustantivo y, en su caso, de los Operadores;
X. Coordinar el Centro de Evaluación y Control de Confianza, de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita;
XI. Implementar y ejecutar acciones, mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de certificaciones de competencias profesionales en procuración de justicia, ciencias penales y demás disciplinas afines;
XII. Proponer modificaciones del Reglamento Interior del Instituto, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera; de los Planes y Programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera; de Lineamientos y demás instrumentos normativos necesarios para el ejercicio de sus facultades, para someterlos a la aprobación y expedición de la persona Titular de la Fiscalía General;
XIII. Elaborar y en su caso, modificar el Manual Operativo Escolar y demás normatividad que regule la vida académica del Instituto y someterlo a la aprobación del Comité Académico; así como gestionar la publicación y difusión correspondiente;
XIV. Integrar la plantilla del personal docente que lleva a cabo las funciones y actividades académicas, de posgrado, de formación, de capacitación, entre otras; XV. Instruir la implementación y operación de mecanismos de comunicación de las actividades del Instituto, así como el desarrollo de materiales audiovisuales para el apoyo de las actividades académicas y de difusión de la cultura jurídica a través de los canales y medios disponibles;
XVI. Otorgar, suscribir y expedir títulos, grados, diplomas, constancias, certificados, certificaciones y demás documentación que acredite los estudios correspondientes realizados en el Instituto por si o en coordinación con otras instituciones;
XVII. Presidir los Órganos Administrativos del Instituto o aquellos vinculados con las funciones del Instituto, así como emitir los Manuales Específicos de Operación, previa aprobación del Órgano Administrativo correspondiente;
XVIII. Ejecutar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, los procesos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos del personal sustantivo;
XIX. Instruir la ejecución de los procedimientos y controles de administración y servicios escolares, de conformidad con el Manual Operativo Escolar o con las determinaciones aprobadas por el Comité Académico; así como las gestiones administrativas necesarias ante las autoridades de educación superior, para obtener el registro de los programas académicos que así lo requieran;
XX. Proponer al Consejo de Profesionalización, criterios y montos para el otorgamiento de becas académicas, respecto de las distintas actividades académicas que realiza el Instituto, previa validación del Comité Académico;
XXI. Proponer a la Coordinación General de Administración de la Fiscalía General, los montos y cuotas por concepto servicios educativos; XXII. Solicitar a la Unidad Administrativa competente, de conformidad con la normatividad aplicable, la modificación y actualización de la estructura orgánica del Instituto, con la finalidad de atender los objetivos y fines establecidos en el presente Reglamento y la demás normativa aplicable;
XXIII. Solicitar la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de la normatividad aprobada y emitida por el Instituto o por los Órganos Administrativos;
XXIV. Elaborar propuestas para la administración y gestión de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos asignados al Instituto;
XXV. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, la suscripción de instrumentos de colaboración con instituciones similares del país y del extranjero, en materia de ciencias penales y demás disciplinas afines a la procuración de justicia;
XXVI. Suscribir convenios, bases y demás instrumentos jurídicos con Instituciones del sector público, social y privado, para la ejecución de las facultades encomendadas, incluyendo la prestación e intercambio de servicios académicos, de evaluación y certificación;
XXVII. Coordinar la realización de actividades de extensión académica y formación continua en materia de ciencias penales;
XXVIII. Instruir la atención de los requerimientos o peticiones de información pública, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable;
XXIX. Coordinar con la Unidad Administrativa competente, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de personas servidoras públicas adscritos al Instituto, así como la presentación de promociones y recursos que correspondan;
XXX. Nombrar y designar notificadores para sustanciar los procedimientos a cargo del Instituto;
XXXI. Fungir como persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Profesionalización de la Fiscalía General y demás Órganos Administrativos de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable; y
XXXII. Las demás que establezca el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, así como las que le asigne la persona Titular de la Fiscalía General.