Subdirección de Evaluación y Desarrollo Humano

Información del puesto

Artículo 15. Las personas Titulares de las Subdirecciones de Área tienen las atribuciones genéricas siguientes:

  • Acordar con sus superiores jerárquicos, según corresponda, en el trámite, gestión, despacho y resolución de los asuntos a su cargo;
  • Participar con sus superiores jerárquicos, según corresponda, en la dirección, control, evaluación y seguimiento de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo y personal a su cargo;
  • Vigilar y supervisar las labores del personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los planes, programas, políticas y directrices que establezca el Titular del Instituto;
  • Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo o demás personal que les estén adscritas, para el óptimo desempeño, conforme a los instruyan sus superiores jerárquicos o la persona Titular del Instituto;
  • Llevar el control, registro, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
  • Preparar y revisar, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deban suscribir sus superiores jerárquicos;
  • Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico;
  • Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las personas Titulares de la Dirección de Área, Dirección Ejecutiva la que estén adscritos o del Instituto;
  • Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
  • Implementar las mejores prácticas en la atención ciudadana cuando en el ejercicio de sus funciones tenga trato con el público;
  • Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y del Instituto; y
  • Las demás previstas en otros ordenamientos aplicables y las que les sean instruidas por sus superiores jerárquicos, conforme a las funciones de la Unidad Administrativa a su cargo.