Acuerdo FGJCDMX/25/2021 por el que se establecen los 

Lineamientos para el Ingreso del Personal Sustantivo al Servicio Profesional de Carrera

 

Objeto. Establecer los lineamientos para que el personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México ingrese al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en términos de los artículos Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, Décimo Tercero y Vigésimo Tercero Transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.


Obligatoriedad.

 El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para:

  • El personal sustantivo en activo, que forma parte del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, cuyo ingreso o incorporación se efectúo antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
  • El personal sustantivo en activo, incorporado a la Fiscalía General después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.


Las autoridades responsables de la ejecución e implementación del presente Acuerdo: 

  • El Instituto
  • Los Titulares o Enlaces de las Unidades Administrativas
  • La Coordinación General de Administración de la Fiscalía General
  • El Consejo de Profesionalización


Competencias de las autoridades

I. Al Instituto:

a) Informar a los Enlaces de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, las fechas de inicio y fin del periodo     de aplicación de los procesos

b) Llevar a cabo la planeación, diseño y ejecución de los procesos previstos en el presente Acuerdo

c) Llevar a cabo, en coordinación con las personas Titulares o Enlaces de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, la logística para la aplicación de los procesos que prevé el presente Acuerdo

d) Rendir informe a la persona Titular de la Fiscalía General, de los avances e incidencias que surjan y en su caso, proponer modificaciones al presente Acuerdo.


II. A los Enlaces de las Unidades Administrativas:

a) Colaborar con el Instituto en la ejecución de los procesos previstos en el presente Acuerdo

b) Tomar las medidas necesarias para que, durante la aplicación del presente Acuerdo, el servicio que presta la Fiscalía General a los usuarios, no se vea afectado


III. A la Coordinación General:

a) Colaborar con el Instituto en la verificación de los requisitos mínimos de ingreso del personal sustantivo

b) Establecer un plan de retiro para el personal sustantivo

IV. Al Consejo de Profesionalización de la Fiscalía General:

a) Emitir los Acuerdos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento

b) Resolver lo no previsto en el presente Acuerdo y, en su caso, emitir las resoluciones correspondientes.


PROCESOS PARA LA INCORPORACIÓN AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL

Para su incorporación al Servicio Profesional de Carrera, el personal deberá acreditar lo siguiente:

  • Perfil de ingreso
  • Curso Intensivo de Capacitación
  • Examen de Oposición


¿Cómo se aplicará el proceso para el ingreso del personal sustantivo al Servicio Profesional de Carrera?

  • Se aplicará por etapas, de manera secuencial y progresiva.
  • El cumplimiento de cada etapa es indispensable para acceder a la siguiente, de conformidad con el orden que se señala: perfil de ingreso; curso intensivo de capacitación y examen de oposición.
  • Durante la realización del presente proceso y en cada una de las etapas que lo conforman hasta su conclusión, el personal sustantivo no verá disminuidos sus ingresos, ni le serán limitadas sus responsabilidades como persona servidora pública.
  • El personal sustantivo que acredite tanto los requisitos, como el proceso previsto en el presente Acuerdo, podrá incorporarse al Servicio Profesional de Carrera. (ver el enlace siguiente:  https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a2e97271daeed97d81d67a50042115bc.pdf)


Perfil de ingreso

  • El cumplimiento del perfil de ingreso se realizará mediante la verificación y revisión que se haga del expediente del personal sustantivo, así como de las consultas necesarias para comprobar que cuenta con el perfil institucional para desempeñar el cargo que ocupa y que cumple con los requisitos de ingreso previstos en la Ley General del Sistema relativos a:

perfil profesional, formación inicial y control de confianza aprobado, correspondientes al cargo que ocupa al momento de la aplicación de dicha verificación.

 

  • Se verificará que no se encuentra sujeto a ningún procedimiento disciplinario.


Verificación

El Instituto, en colaboración con la Coordinación General, verificará a través de los mecanismos correspondientes, que el personal sustantivo que participe en el proceso, pertenece al Servicio Profesional de Carrera regulado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General y cumple con los requisitos previstos en el presente Acuerdo.

  • Para comprobar el cumplimiento de la formación inicial del personal sustantivo, se verificará su participación en las convocatorias de ingreso, cursos de formación equivalente, así como en los procesos de regularización y profesionalización.
  • Para comprobar el nivel de estudios o perfil profesional, el Instituto en colaboración con la Coordinación General y el Enlace Administrativo, verificará el expediente del personal sustantivo de que se trate.
  • El personal sustantivo que ocupe una plaza del Servicio Profesional de Carrera en la rama policial, deberá acreditar la conclusión de estudios de educación superior, licenciatura o equivalente.


¿Qué sucede si no se acredita el cumplimiento de perfil profesional?

El personal sustantivo que no acredite el cumplimiento del perfil profesional, tendrá a su elección:

  • En caso de cumplir con la edad y años de servicio establecidos en la normativa en materia de seguridad social, accederán al plan de retiro que implemente la Coordinación General, en cuyo caso deberán hacer la manifestación por escrito ante el Enlace Administrativo de su Unidad de adscripción.
  • Suscribir carta compromiso ante el Instituto, a partir de la cual tendrá un plazo de doce meses para acreditar el Perfil Profesional requerido.
  • Al término del plazo, el Instituto hará una valoración relativa al cumplimiento de este requisito por parte del personal sustantivo de que se trate, para decidir si continúa o no en el proceso. La determinación que se adopte será inapelable.
  • La evaluación de control de confianza con resultados Aprobatorios será considerada como factor indispensable para determinar su incorporación al Servicio Profesional de Carrera.


¿Qué sucede si cumplo con los requisitos?

  • El personal que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente etapa, se integrará al curso intensivo de capacitación a la plaza que le corresponda.
  • El personal que suscriba la carta compromiso podrá acceder al curso, y su permanencia y continuidad en el proceso estará sujeta al cumplimiento del requisito relativo al perfil académico, en términos del presente Acuerdo.


Curso Intensivo de Capacitación

 El curso intensivo de capacitación es aquél que impartirá el Instituto de manera presencial o en línea.


Objeto:  transmitir y reforzar las competencias y habilidades necesarias que se requieren para un servicio eficiente, eficaz, profesional, entre otros, con respeto a los derechos humanos y perspectiva en la Fiscalía General.


Carga horaria mínima: 120 horas


¿Cómo se compone el curso intensivo?

I. Curso tronco común, dirigido a todo el personal sustantivo, el cual se integrará por los Módulos siguientes:

1. Objetivos institucionales;

2. Valores institucionales;

3. Modelo de Investigación Criminal; y

4. Modelo de Atención Integral a Víctimas.

II. Cursos de Especialización, dirigido al personal sustantivo por rama y nivel, atendiendo las funciones específicas desarrolladas por el personal en el cargo ocupado y en su caso, el que se pretende ocupar.

Asistencia: El personal sustantivo deberá acreditar cuando menos el 85% de asistencias en cada uno de los cursos y módulos que integran el curso intensivo de capacitación.

Calificaciones mínimas aprobatorias en todos los módulos son de 8.0.


Examen de Oposición e Incorporación

El personal sustantivo que cumpla los requisitos y apruebe el curso intensivo de capacitación tendrá derecho a participar en el examen de oposición, que se realizará de conformidad con la convocatoria que al efecto se emita.

Examen: contará con un mínimo de 200 reactivos, y se relacionará con el perfil de la plaza a la que aspira el personal sustantivo.

La calificación de la evaluación del examen de oposición:  se basará en una escala de 0 a 10, en donde la calificación mínima aprobatoria es de 6.0; este resultado se promediará con el obtenido en el curso intensivo de calificación para determinar al personal que será incorporado al Servicio Profesional de Carrera.


ACREDITACIÓN DE LAS EVALUACIONES

  • Para ser incorporado al Servicio Profesional de Carrera, el personal sustantivo deberá obtener una calificación promedio mínima de 8.0, como resultado de las calificaciones obtenidas en el curso intensivo de capacitación y en el examen de oposición.
  • El personal sustantivo que haya acreditado todas las etapas del proceso de ingreso, será incorporado al Servicio Profesional de Carrera en el cargo que le corresponda.
  • Los derechos adquiridos que el personal sustantivo haya obtenido en el cargo anterior, serán respetados en todo momento hasta que sea incorporado al Servicio Profesional de Carrera, por lo que conservará sus prestaciones sociales y su antigüedad.

Expedientes

  • Los expedientes conformados con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, tienen el carácter de información reservada y confidencial, con excepción de los solicitados por autoridad judicial o administrativa.
  • Los resultados obtenidos en cada una de las etapas de transición previstas en el presente Acuerdo serán inatacables.

El personal que no acredite el proceso de ingreso previsto en el presente Acuerdo, será dado de baja de conformidad con el procedimiento que implemente la Coordinación General.