Objeto: establecer las normas generales que regulan la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.


¿Qué es el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México?

Es el sistema integral que regula el empleo público del personal sustantivo.


¿Cuál es el objeto del Servicio Profesional de Carrera?

Garantizar la igualdad de oportunidades de ingreso, desarrollo, permanencia y promoción con base en el mérito y en la experiencia, así como fomentar la profesionalización del personal sustantivo mediante la formación, capacitación y actualización permanente para la mejora de resultados en el ejercicio de sus funciones.


¿Cuáles son los procesos institucionales del Servicio Profesional de Carrera?

  • Ingreso
  • Permanencia
  • Promoción
  • Estímulos
  • Separación

Corresponde a la persona Titular de la Fiscalía General emitir las Convocatorias previstas en el presente Reglamento.


¿Quién diseña e implementa el Servicio Profesional de Carrera?

  • Corresponde al Instituto diseñar e implementar el Servicio Profesional de Carrera, atendiendo las directrices que establezca la persona Titular de la Fiscalía General y el Consejo de Profesionalización.


¿Cuáles son los fines del Servicio Profesional de Carrera?

  • Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia
  • Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del personal sustantivo para asegurar confianza, honradez y lealtad institucional en la prestación del servicio
  • Garantizar el desarrollo institucional, que asegure la estabilidad en el servicio público del personal sustantivo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones
  • Promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Fiscalía General


Bases y Principios.

  • Carácter obligatorio y permanente
  • Se rige por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos
  • Se ejecutará de conformidad con el presente Reglamento, lineamientos, planes y programas en materia del Servicio Profesional de Carrera y Desarrollo Humano, que al efecto se emitan
  • Tiene como objetivos principales, la formación, la profesionalización, la actualización, la capacitación, la especialización, la certificación y el desarrollo profesional del personal sustantivo; así como estimular el comportamiento ético, la vocación de servicio, la independencia técnica, la iniciativa, la innovación, la eficiencia institucional y el desarrollo humano
  • Garantiza el respeto a los derechos del personal sustantivo, considera la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece reglas para una remuneración adecuada, seguridad social, compensaciones e incentivos adecuados.
  • Establece reglas para ejecutar los procesos de ingreso, permanencia, promoción, otorgamiento de estímulos y separación, así como los mecanismos de reclutamiento, selección, evaluación del desempeño, evaluación de conocimientos, evaluación de competencias, certificación, formación inicial, formación continua, profesionalización, entre otros, del personal sustantivo


Objetivo del contenido teórico y práctico de planes, programas, cursos y evacuaciones

 

  • Lograr la profesionalización del personal sustantivo y ejerza sus atribuciones, con base en los principios previstos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en la Ley.


¿Cuál es el enfoque del Servicio Profesional de Carrera?

  • Se ejecuta e implementa con énfasis en la atención de víctimas, perspectiva de género, respeto a los derechos humanos, cultura de la legalidad y observación del debido proceso
  • Promueve el aprendizaje y el desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias y actitudes necesarios para el adecuado desempeño del servicio público
  • Garantiza la transparencia en la ejecución específica de los procesos y mecanismos que componen el Servicio Profesional de Carrera
  • Determina criterios conforme a los cuales se elabora el catálogo y perfiles del personal sustantivo en sus diferentes niveles y rangos
  • Garantiza la igualdad de oportunidades de desarrollo y fomenta la paridad de género, así como la permanencia y la promoción del personal sustantivo, con base en el perfil, mérito profesional, trayectoria y experiencia


¿Cuáles son las ramas ministerial, pericial y policial que integran el Servicio Profesional de Carrera?

I. Rama Ministerial

1. Categoría Básica

   A. Agente del Ministerio Público Auxiliar A;

   B. Agente del Ministerio Publico Auxiliar B; y

   C. Agente del Ministerio Público Auxiliar C.

2. Categoría Intermedia

   A. Agente del Ministerio Público Titular A;

   B. Agente del Ministerio Público Titular B; y

   C. Agente del Ministerio Público Titular C.

3. Categoría Superior Agente del Ministerio Público Supervisor.


II. Rama Pericial

1. Categoría Básica

    A. Perito Técnico/Profesional A;

    B. Perito Técnico/Profesional B; y

   C. Perito Técnico/Profesional C.

2. Categoría Intermedia

   A. Perito Supervisor A;

   B. Perito Supervisor B; y

   C. Perito Supervisor C.

3. Categoría Superior Perito en Jefe.


III. Rama Policial (Escalas)

1. Categoría Básica

   A. Agente de Policía de Investigación 1°;

   B. Agente de Policía de Investigación 2°; y

   C. Agente de Policía de Investigación 3°.

2. Categoría Ejecutiva

   A. Subjefe de Grupo;

   B. Jefe de Grupo; y

   C. Subcomandante.

3. Categoría Superior

   A. Comandante;

   B. Comandante Jefe; y

   C. Comandante General


INTEGRACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA


¿Qué es el Ingreso?

El ingreso es el proceso institucional por el que se incorpora a la Fiscalía General al personal sustantivo en las ramas ministerial, pericial o policial; se ejecuta mediante convocatoria pública, y se integra por los mecanismos de Reclutamiento, Selección y Formación Inicial, así como los procedimientos y actividades previstas en el presente Reglamento y en la Convocatoria respectiva.

En el ingreso se verificará el cumplimiento de los requisitos y el perfil requerido con apego a criterios de imparcialidad, objetividad e igualdad de oportunidades.


¿Cómo se integra una convocatoria?

  • Las convocatorias públicas para el ingreso serán aprobadas por el Consejo de Profesionalización, a propuesta del Instituto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y vacantes que determine la Coordinación General; se publicarán en las páginas electrónicas de la Fiscalía General y del Instituto, y en los medios de difusión que determine el Consejo de Profesionalización.
  • Deberán contener al menos lo siguiente:


I. Rama y número de plazas a concursar;

II. Requisitos previstos en el artículo 18 del presente Reglamento;

III. Perfil profesional e institucional requerido;

IV. Calendario de actividades; y

V. Curso o Programa de Formación.


  • El Consejo de Profesionalización estará facultado para modificar las convocatorias por caso fortuito o fuerza mayor, que imposibiliten el desarrollo o ejecución de los procesos o mecanismos previstos, en las condiciones o plazos establecidos.
  • En las convocatorias de ingreso a la Fiscalía General no se discriminará a las personas por razones, circunstancias o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
  • Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias públicas podrán establecer requisitos específicos relacionados con la edad, estado de salud y condición física de los participantes, para el desarrollo de las actividades.



Requisitos para ingresas a la Fiscalía General como personal sustantivo


I. Personal Ministerial:
II. Personal Pericial:
III. Personal Policial:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
2. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
2. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
3. Poseer título de licenciado en derecho, cédula profesional y acreditar la experiencia profesional
3. Poseer título profesional expedido y registrado que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate; o bien, acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina u oficio
3. Acreditar la conclusión de estudios de nivel superior o equivalente;
4. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
4. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
4. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
5. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como persona servidora pública
5. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como persona servidora pública
5. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como persona servidora pública
6. Aprobar el proceso de ingreso previsto en la convocatoria;
6. Aprobar el proceso de ingreso previsto en la convocatoria;
6. Aprobar el proceso de ingreso previsto en la Convocatoria;
7. Aprobar el curso de formación básica o inicial impartido por el Instituto;
7. Aprobar el curso de formación inicial o básica impartido por el Instituto;
7. Aprobar el curso de formación inicial o básica impartido por el Instituto;
8. Cumplir el perfil competencial e institucional
8. Cumplir el perfil competencial e institucional
8. Cumplir el perfil etario, profesional, competencial e institucional
9. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, ni padecer alcoholismo;
9. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas ni padecer alcoholismo;
9. Cumplir con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales
10. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza
10. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza;
10. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, ni padecer alcoholismo;
11. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
11. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
11. Someterse a los exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas


12. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza


13. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.


  • Los aspirantes y candidatos a ingresar a la Fiscalía General, podrán renunciar al proceso voluntariamente, en cualquier etapa de la convocatoria en que se encuentren.


Publicación de los resultados

 Los resultados de los aspirantes o candidatos aprobados en cada etapa del proceso, o evaluación, serán publicados en la página del Instituto.


¿Quiénes podrán ingresar a la Fiscalía General para las plazas concursadas y formarán parte del Servicio Profesional de Carrera?

Las personas que acrediten los requisitos, los criterios de selección, las evaluaciones y el programa académico de formación inicial que prevea la convocatoria pública correspondiente.


¿Qué mecanismos comprende el ingreso?

 I. Reclutamiento

II. Selección

II. Formación Inicial

IV. Procedimientos y actividades previstas en la convocatoria respectiva.


¿Qué es el reclutamiento?

 Es la actividad institucional, consistente en la recepción de documentos y verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria correspondiente. El Reclutamiento concluye con la emisión de un registro de inscripción para aquellos aspirantes que cumplan en tiempo y forma con la documentación e información solicitada.


¿Qué es la selección?

  • Es la actividad institucional consistente en la aplicación de los criterios y mecanismos de evaluación previstos en la convocatoria pública correspondiente, que tiene como objetivo seleccionar a los mejores candidatos para cursar los programas académicos de formación inicial.
  • Los mecanismos de evaluación podrán consistir en exámenes físicos, evaluaciones psicométricas, exámenes de conocimientos, entrevistas personales, valoración curricular y las demás que el Instituto considere pertinentes según los cargos y perfiles requeridos.


Serán seleccionados aquellos aspirantes que aprueben o acrediten la totalidad de los mecanismos de evaluación practicadas, con determinación de apto o apto con reservas.

  • Los aspirantes seleccionados deberán presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.  


¿Qué se comprueba en la evaluación de confianza?

  • Que los candidatos a ingresar a la Fiscalía General cumplen con los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos.
  • Los aspirantes que no aprueben las evaluaciones de control de confianza causarán baja del proceso de ingreso, sin responsabilidad alguna para la Fiscalía General, y podrán volver a participar en otra convocatoria pública que expida la Fiscalía General.
  • La vigencia de la evaluación de control de confianza del personal seleccionado para ingresar a la Fiscalía General es de tres años, contados a partir de la aplicación de la evaluación de conformidad con la Ley General del Sistema.


¿Qué es la formación inicial?

 Es la formación inicial es la actividad institucional mediante la cual, el Instituto imparte el programa académico a los aspirantes seleccionados, según la rama y perfil establecidos en la convocatoria.

  • Mediante la formación inicial los aspirantes seleccionados adquieren conocimientos teóricos y prácticos inherentes al puesto o cargo señalado en la convocatoria, a través del desarrollo del programa académico correspondiente, que les proporcione las habilidades y aptitudes necesarias para cumplir su función competencial.
  • El programa académico del curso de formación inicial será elaborado por el Instituto.
  • El curso de formación inicial iniciará y concluirá en los plazos que la convocatoria establezca.
  • Durante el curso de formación inicial, los aspirantes adquieren la calidad de alumnos y estarán sujetos a la normativa que regule las actividades de formación que imparte el Instituto, por lo que su incumplimiento dará lugar a la baja inmediata del proceso de ingreso.
  • La no aprobación de las materias o módulos que integran el programa académico, dará lugar a la baja inmediata del proceso de ingreso y por ende su descarte para ingresar a la Fiscalía General.
  • Los aspirantes seleccionados que aprueben la formación inicial serán considerados como candidatos para ingresar a la Fiscalía General.


¿Cómo se formaliza el ingreso a la Fiscalía General?

  • La formalización del ingreso a la Fiscalía General la realizará la Coordinación General de Administración de la Fiscalía General, previa remisión que haga el Instituto de los resultados de los candidatos que aprobaron el proceso de ingreso correspondiente, así como el expediente electrónico con los documentos exhibidos por dichos candidatos.
  • Las personas candidatas a ingresar a la Fiscalía General son responsables de cumplir con los trámites y requisitos administrativos correspondientes ante la Coordinación General, para que ésta formalice su ingreso en las plazas concursadas y determine el área de adscripción que les corresponda.


Permanencia

  • Para permanecer en el Servicio Profesional de Carrera, el personal sustantivo deberá acreditar el cumplimiento constante de los requisitos de ingreso, así como presentar y aprobar las evaluaciones de confianza; las evaluaciones de desempeño; las evaluaciones de conocimientos generales; las evaluaciones de competencias profesionales; cumplir con las actividades de profesionalización.
  • En el caso del personal policial, además: mantener actualizado el certificado único policial; no superar la edad máxima de retiro que establecida en las disposiciones aplicables; someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo y otras sustancias psicotrópicas.


Fomento de la capacitación

  • La Fiscalía General y el Instituto fomentarán la vocación de servicio, la capacitación permanente y la formación continua para promover e incentivar la permanencia del personal sustantivo en la Fiscalía General, en un marco de desarrollo integral y profesional que satisfaga y concilie las necesidades y objetivos institucionales y las expectativas de desarrollo personal y profesional de las personas servidoras públicas.


¿Qué es la Promoción?

  • La promoción es el cambio favorable en las condiciones del empleo público del personal sustantivo, mediante el ascenso al nivel inmediato superior que corresponda, que se ejecuta a través de un concurso de oposición y la Convocatoria correspondiente.
  • Los procesos de promoción estarán sujetos a la suficiencia presupuestal y a la disponibilidad de plazas autorizadas, que determine la Coordinación General.


¿Cuál es el objeto del concurso de oposición?

 Evaluar y calificar las aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades, méritos, formación académica, antecedentes y experiencia profesional calificada que demuestren los candidatos.

  • El concurso de oposición se desarrollará sobre bases de imparcialidad, transparencia e igualdad de oportunidades para las personas servidoras públicas.
  • Para ser promovidos se seleccionarán a los candidatos que aprueben los requisitos previstos en la convocatoria de concurso de oposición y obtengan los mejores resultados en las evaluaciones.
  •  El Instituto informará a la Coordinación General los resultados del proceso correspondiente, para que realice los movimientos administrativos correspondientes a partir de lo cual, el personal promovido recibirá las prestaciones correspondientes al cargo concursado.


¿Qué son los Estímulos?

 Los Estímulos son los mecanismos mediante los cuales la Fiscalía General otorga reconocimiento público o económico extraordinario al personal sustantivo, por actos y servicios meritorios; trayectoria ejemplar; desempeño profesional; destacada labor; capacidad y conducta dentro de la Fiscalía General, con el objeto de fomentar la calidad y

efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y el desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.


¿Quiénes se consideran sujetos de mérito?

  • El personal sustantivo que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, funcionamiento, servicio, imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes en la Fiscalía General.
  • Los Estímulos estarán sujetos a la suficiencia presupuestal, que informe o determine la Coordinación General.
  • De no ser suficiente la capacidad presupuestal autorizada, podrán otorgarse a manera de premios o reconocimientos: cambios de adscripción, días de descanso, capacitaciones dentro del territorio nacional o en el extranjero, y los demás que determine el Consejo de Profesionalización.

 


¿Cuáles son actos merecedores de reconocimiento de las personas integrantes del Servicio Profesional de Carrera?


I. Acto Heroico: es el que va más allá del cumplimiento de su deber, exponiendo su vida de manera inminente

II. Modelo de Honestidad: es el realizado dentro o fuera del servicio u horario, destacado por su valor cívico como ejemplo para la sociedad, dignificando la imagen de la persona servidora pública de la Fiscalía General

III. Perseverancia y Antigüedad: por prestación ininterrumpida de sus servicios durante treinta, veinticinco, veinte o quince años, considerando su desarrollo administrativo, desempeño y el resultado de sus evaluaciones

IV. Mérito: que se otorgará por actos de relevancia académica excepcional o aportaciones trascendentales en beneficio de la procuración de justicia; y

V. Post-mortem: que consistirá en la realización de un acto solemne en honor de aquellos integrantes del servicio que pierdan la vida en el cumplimiento de su deber.

 

¿En qué consiste la separación del Servicio Profesional de Carrera?

El empleo público del personal sustantivo que pertenece al Servicio Profesional de Carrera, el nombramiento o los efectos legales de éste, podrán terminar de manera ordinaria o extraordinaria en los siguientes casos:

I. Conclusión o terminación extraordinaria por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia, previstos en el presente Reglamento, a través de la separación correspondiente;

II. Conclusión o terminación extraordinaria por incurrir en responsabilidad disciplinaria, por incumplimiento de sus obligaciones inherentes a su cargo, a través de la remoción o destitución correspondiente; y

III. Conclusión o terminación ordinaria por renuncia, muerte o incapacidad permanente, y jubilación o retiro, a través de la baja administrativa correspondiente.


¿Cuáles son causas de separación del personal sustantivo?

I. No aprobar la evaluación de control de confianza;

II. No aprobar la evaluación del desempeño;

III. No aprobar la evaluación de conocimientos generales;

IV. No aprobar las evaluaciones de competencias profesionales;

V. No cumplir con las actividades de profesionalización; y

VI. El incumplimiento de los demás requisitos de permanencia establecidos en la Ley General del Sistema y demás disposiciones aplicables.


¿Qué es la profesionalización?

  • Es el conjunto de actividades o programas académicos, relativos a la capacitación, formación continua, especialización y actualización del personal sustantivo de la Fiscalía General, para desarrollar al máximo sus competencias, habilidades y capacidades.
  • La participación del personal sustantivo en las actividades de profesionalización es un requisito para su permanencia en el Servicio Profesional de Carrera.
  • El personal sustantivo deberá acreditar al menos 60 horas anuales, en actividades de profesionalización, acordes con su perfil.
  • Las actividades de profesionalización serán tomadas en consideración en los procesos de promoción y de estímulos del Servicio Profesional de Carrera.


¿Qué es la Certificación de Competencias Profesionales?

 Es el mecanismo consistente en la identificación, descripción, evaluación, reconocimiento y en su caso, formación de las competencias profesionales requeridas para el desempeño del

  • personal que ocupa puestos sustantivos de la Fiscalía General.
  • La Certificación de Competencias Profesionales tiene como objetivo primordial, el desarrollo profesional del personal sustantivo y la mejora permanente de su desempeño.


¿Qué es el consejo de profesionalización?

Es el órgano colegiado de la Fiscalía General, encargado de establecer y aprobar los criterios, estrategias y mecanismos relacionados con la implementación, ejecución y mejora del Servicio

Profesional de Carrera.


Facultades

  • Aprobar y modificar convocatorias de ingreso y promoción del personal sustantivo
  • Establecer criterios y mecanismos de evaluación para la incorporación al Servicio Profesional de Carrera del personal ministerial, pericial y policial con designación temporal
  • Proponer estrategias y criterios para la evaluación del desempeño, la evaluación de competencias profesionales y la evaluación de conocimientos generales
  • Resolver sobre el procedimiento de separación del personal sustantivo, por incumplimiento de requisitos de permanencia
  • Aprobar los modelos y metodología de profesionalización y de la certificación de competencias profesionales del personal sustantivo y aprobar los lineamientos correspondientes
  • Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos al personal sustantivo
  • Etc.