Ficha descriptiva
Fecha |
07-04-2022 |
Tema |
Medios Alternativos de Solución de Controversias
|
||
Ponente |
Dr. Carlos Edmundo Cuenca Dardón
|
||||
Semblanza |
Realizó sus estudios de Licenciado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y su Posgrado a nivel Especialidad Maestría Y Doctorado en la División de Posgrado de la misma Facultad. Además, es Maestro en Derecho Penal por la Universidad Latina, S.C.
|
||||
Síntesis |
La reforma constitucional de 18 de junio de 2008 no sólo transformó la justicia penal del país a una de carácter “garantista”, también eliminó el llamado sistema “inquisitivo” y lo sustituyó por uno “acusatorio” e instauró los “juicios orales”.2 Uno de los aspectos significativos de esta reforma penal es la inclusión de los “medios alternativos de solución de controversias”, en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las funciones de la acusación, de la defensa y del juzgador, que deben ser observadas en virtud de las disposiciones del nuevo sistema penal acusatorio. El autor hace aportaciones importantes como el estudio respecto de los derechos de la víctima y la posibilidad de optar por medios alternativos para la solución de la controversia y la reparación del daño, a efecto de acortar la vía jurisdiccional y estar en condiciones de solucionar los conflictos de manera expedita, sin cargar de trabajo a los órganos jurisdiccionales y para beneficio de los implicados.
Por ello, es oportuno revisar el desarrollo conceptual, las fortalezas y las debilidades de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a fin de consolidar su praxis ante retos tan grandes que tiene el país, como lo es la pacificación, la eficacia de los órganos jurisdiccionales y la necesidad de cumplir con parámetros convencionales de derechos humanos.
|
||||
YouTube: |
Asistentes |
284 |
|||
Impacto en You Tube |
388 |
Ficha descriptiva
Fecha |
21-04-2022 |
Tema |
Prisión Preventiva en México
|
||
Ponente |
Dr. Jorge Nader Kuri
|
||||
Semblanza |
Abogado por la Universidad La Salle (1984-1989). Especialidades en Amparo (1994), Derecho Civil (1995) y Derecho Procesal Civil y Mercantil (1995) en la Universidad Panamericana. Especialidad en Amparo en el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que obtuvo el mejor promedio de su generación (1994). Especialidad en Obligaciones y Contratos en la Escuela Libre de Derecho (1997). Maestro en Ciencias Penales, con mención honorífica (2007) y Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal, con mención honorífica (2019), ambos por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
|
||||
Síntesis |
El autor reseña sobre la figura de la prisión preventiva oficiosa, la prisión preventiva justificada, la duración de la medida, el procedimiento por el que se decide y la revisión de la prisión preventiva justificada. Con una perspectiva crítica, en cada uno de los tres primeros capítulos el autor ofrece un repaso histórico de los conceptos y los paradigmas, los problemas que presentan, los estándares con que se miden y los principios que los sostienen. A mí parecer, los últimos dos capítulos constituyen, per se, el instrumento directo del que se puede servir el operador jurídico para analizar el uso de esta figura jurídica en la práctica.
La prisión preventiva, es una medida cautelar impuesta al imputado por un Juez de Control, consistente en privar de forma temporal al individuo de su libertad, atendiendo la proporcionalidad e idoneidad, la cual no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare, y procede oficiosamente cuando se trata de delitos muy específicos y de delitos graves pero esta medida cautelar debe ser excepcional.
Sin lugar a dudas, la prisión preventiva oficiosa debe ser materia de análisis del juzgador y no debe ser solo materia de un catálogo de delitos pre impuesto por un legislador, pero con la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa es una falta de entendimiento absoluta del sistema, porque la medida cautelar debe cumplir con determinadas finalidades.
Las medidas cautelares son impuestas al imputado con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
|
||||
YouTube: |
Asistentes |
296 |
|||
Impacto en You Tube |
568 |
Compartir
Imprimir