Ficha descriptiva


Fecha

10-02-2022

Tema

Expectativas sobre la intervención de los operadores jurídicos en el proceso acusatorio desde la perspectiva del Órgano Jurisdiccional

Ponente

Dr. Carlos Morales García

Semblanza

Juez en Materia Penal del Sistema Acusatorio del Poder Judicial de la CDMX y Doctor en Derecho
Síntesis

La reforma constitucional del proceso penal de 2008 ha sido producto de un proceso detenido, plural y de acercamientos progresivos hacia el consenso. Efectivamente, esta reforma a la norma primaria fue precedida de múltiples iniciativas que no llegaron a fructificar, pero que sirvieron de útiles antecedentes para el proyecto definitivo, nos referiremos brevemente a ellas en la imposibilidad de conocerlas en detalle.
Los principales aspectos de la reforma se pueden sintetizar de la manera siguiente:
  • Establecimiento del proceso acusatorio;
  • Principios procesales;
  • Derechos del imputado;
  • Derechos del ofendido y de la víctima;
  • Orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso;
  • Precisiones procesales y terminológicas;
  • Modificaciones al ministerio público;
  • Nuevo perfil del órgano jurisdiccional;
  • Mecanismos alternos de solución de controversias;
  • Delincuencia organizada;
  • Sistema nacional de seguridad pública.
En el artículo 20 constitucional, en el encabezado y en el apartado A, se recogen los principios generales, alternativos y específicos del proceso penal. El sistema acusatorio se consagra expresamente al empezar el referido precepto, donde se señala: "El proceso penal será acusatorio y oral". En seguida, se expresa que el proceso penal "se regirá por los principios de publicidad, concentración, continuidad e inmediación". Más adelante, el apartado A titulado "De los principios generales" recoge varios de esos principios, introduce otros y también disposiciones procedimentales.


Para entender mejor la parte inicial y el propio apartado A del artículo 20 constitucional se requieren de algunas explicaciones adicionales.


Precisa advertir, en primer lugar, que existen diversos puntos de vista y muchas divergencias sobre los principios generales del proceso. Como quiera, puede decirse que usualmente han sido conceptuados como "criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma implícita o explícita en el ordenamiento procesal".
Tales principios dan forma y carácter a los sistemas procesales y son resultado de una larga evolución histórica, en otras palabras, "son reglas que dominan, encauzan, explican el proceso. Reglas derivadas de la ciencia y de la experiencia".


Un aspecto de la reforma que despierta preocupación y deja pendientes es el Ministerio Público, institución que desde implantada pretendió corregir los abusos de los jueces instructores decimonónicos. Infortunadamente, la institución ministerial no ha dado en la práctica los resultados apetecidos, su eficacia en la investigación por múltiples razones ha sido más que deficiente, además, provisto de excesivas facultades en la averiguación previa, a su voluntad queda el curso de ésta y el propio destino de cualquier indiciado. Aunque el legislador en la reforma constitucional que se comenta afirmó que se pretendía disminuir "el protagonismo" del Ministerio Público, así como corregir que la averiguación previa se haya convertido en un "mini juicio", sus propósitos no llegaron del todo a la norma, antes bien con las facilidades que se le brindan ahora para obtener la orden de aprehensión, el descenso de los estándares de prueba para la formal prisión, así como los criterios de oportunidad que se le han otorgado, puedan hacerlo todavía una figura más poderosa e incluso temible.


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Fecha

17-02-2022

Tema

La prueba en el proceso penal

Ponente

Mtro. Christian Bernal Porra

Semblanza


Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México con la defensa de la tesis Hacia el Nuevo Fraude Procesal. Es Maestro en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la misma Universidad, actualmente realiza estudios de la Licenciatura en Relaciones Internacionales.


Síntesis

La reforma constitucional de junio de 2008, representa el inicio del proceso de construcción del nuevo sistema penal acusatorio. La relevancia de esta reforma radica en dejar atrás el viejo sistema de transcripción e intercambio de papeles para dar paso a un sistema transparente, de corte garantista en el que se respeten los derechos humanos de todas las partes en el proceso.


Por lo que hace al sistema de producción de pruebas, éste tuvo un cambio trascendental respecto al sistema mixto, ya que a raíz de la reforma, se modificó el sistema de incorporación, desahogo y valoración de pruebas, con ello se busca un procedimiento pronto, eficaz y eficiente; en donde se respeten puntualmente los principios de contradicción, continuidad, concentración e inmediación, además se prevé que las pruebas únicamente se desahoguen ante la autoridad jurisdiccional y ya no ante el Ministerio Público.


Asimismo, se adopta el sistema de libre valoración de la prueba a través de los conocimientos científicos, la sana crítica y las reglas de la lógica, todo ello en aras de que se esclarezcan los hechos, se proteja al inocente, se castigue al que haya sido acreditado como culpable y reparar los daños a la víctima u ofendido.
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Fecha

24-02-2022

Tema

¿Cómo investigar y cuantificar la reparación integral del daño?

Ponente

Dr. Ángel Aarón Cámara Atristain

Semblanza


Fungió como Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio y actualmente es Juez de Delitos No Graves de la Ciudad de México. Docente de Carrera Judicial en el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia. Docente certificado por la Secretaría Técnica para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Desde 2005 imparte conferencias, diplomados, cursos y talleres en materia penal para operadores del sistema de justicia, Universidades, Barras e Institutos Jurídicos en diversos Estados de la República Mexicana y en las Repúblicas del Perú, Chile y Colombia

Síntesis


Se destaca la temática de la reparación integral del daño a efecto de que la víctima, logre en los procesos penales como una medida de pacificación social, por lo que debe fomentarse desde la academia, personal ministerial, jueces y legisladores, para su enseñanza y regulación en las legislaciones penales.
La reparación del daño consiste en el resarcimiento que debe realizar quien delinque a la víctima de la comisión del delito.
Además de:
  • La reparación del daño sensibilidad en los juzgadores.
  • Igualdad entre la víctima y el imputado.
  • ¿existe realmente la ultima ratio en materia penal?
  • Qué implica la reparación del daño?

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