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Fecha

03-03-2022

Tema

Epistemología y Derecho Penal

Ponente

Dr. Roberto Carlos Ramírez Aldaraca

Semblanza


Perito Criminalista con una trayectoria de 9 años. Actualmente adscrito a la Fiscalía Central de Investigación de Homicidios y Secuestros de la PGJCDMX. Autor de la obra Criminalística. Nuevos paradigmas, una visión epistemológica y científica, editada por Editorial Flores

Síntesis


Los cuestionamientos, en años recientes, han mejorado la forma en que entendemos el derecho y su papel en la sociedad.

Se ha comenzado en aceptar con mayor amplitud que el derecho es un área que anda a caballo entre las humanidades y las ciencias sociales, que requiere forzosamente de las ciencias exactas desde su perspectiva epistémica y de aplicabilidad.

El juzgador, al pronunciarse en el juicio acusatorio, lo hace a través de la valoración contextual de la prueba, mediante el conjunto de los elementos de juicio, y bajo una libertad que no se encuentra sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración. La premisa de libre valoración de la prueba debe concebirse de manera racional y no libérrima.
Es libre en tanto denota simplemente que no rigen reglas de prueba legal o tasada, vinculantes para el juez, pero tal libertad está limitada por las reglas generales de la epistemología, la jurisprudencia, la racionalidad y la lógica.

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Fecha

10-03-2022

Tema

De los Derechos Humanos a la Victimología para una vida libre de violencias para niñas, adolescentes y mujeres en México.

Ponente

Dra. Teresa Ambrosio Morales

Semblanza


Licenciada en Derecho UNAM, Maestra en Ciencias Penales con Especialización en Criminología por el Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República y Maestra en Victimología por el Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República, Doctora Derecho por la UNAM con mención honorífica sede Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Licenciada en Psicología por la Universidad del Valle de México, Campus Tlalpan, Pertenece al Sistema Nacional de Investigación Nivel 1 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (SNI), Prima de Desempeño Académico Nivel D (PRIDE), Docente estímulo (PEPASIG). Técnica Académica desde el año 1993 a la fecha en el Instituto de Investigaciones Jurídicas del año 1993 a 2016 en la Unidad de Documentación Legislación y Jurisprudencia y de 2017 a la fecha en la estación Noroeste de Investigación y Docencia.

Síntesis


La victimología estudia científicamente a la víctima y su papel en el delito, es una disciplina pujante en México, donde se han expedido leyes sobre la atención a la víctima y la reparación del daño. Sin embargo, las políticas públicas que hagan eficaz esa atención resultan insuficientes, sobre todo en lo relativo a las mujeres.
En este artículo se trata dicha cuestión y se formulan propuestas para que los derechos de las víctimas se respeten por entero.

Actualmente, las víctimas y su lucha por la justicia cobran fuerza y vigencia como titulares de derechos humanos y, por ende, obligan al Estado a generar, a través de la legislación, políticas públicas con un marco normativo específico, para contar con la infraestructura y el personal profesional necesarios para su atención; articulando con ello la atención a sus necesidades, más allá de los códigos penales o un Código Nacional de Procedimientos Penales, con leyes, reglamentos y protocolos de atención.

Si establecemos una línea de tiempo con relación a los derechos de las víctimas, sus derechos humanos y la reforma de 18 de junio de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que instauró al sistema acusatorio, se advierten grandes temas nacionales pendientes de resolver y, además, es parte de los desafíos del sistema penal hacerlo con base en los derechos humanos y con perspectiva de género.


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Fecha

17-03-2022

Tema

Recursos ante las determinaciones de los agentes del Ministerio Público

Ponente

Dr. Alberto del Castillo del Valle

Semblanza


Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana.

Maestro en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.


Profesor en el INACIPE y en la Universidad Autónoma de Tlaxcala (nivel posgrado).
Expositor en diversos diplomados, cursos de actualización, especialidades y maestrí­as y conferenciante, en Universidades de la República Mexicana, asociaciones de abogados, Tribunales Superiores de Justicia y partidos polí­ticos, en temas relacionados con garantí­as del gobernado, juicio de amparo, derecho procesal constitucional y derecho electoral.


Autor de diversos libros jurí­dicos.
Abogado postulante y consultor jurí­dico.

Síntesis

Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución.

En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.


El código nacional de procedimientos penales advierte la posibilidad de interponer recursos no sólo por resoluciones judiciales, sino también por resoluciones ministeriales. 


Además de los siguientes temas:
  • Reforma constitucional de 1995.
  • Recurso no exraordinario.
  • Reforma del 2008 abre paso a la creación de vías de impugnación contra las determinaciones del Ministerio Público.
  • Errores legislativos.

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Fecha

24-03-2022

Tema

Política Criminal en la Sociedad del Cansancio y el mundo líquido

Ponente

Eduardo Martínez Bastida

Semblanza


Eduardo Martínez-Bastida es Abogado Postulante.
Doctor en Ciencias Pénales y Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Socio de Número del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y Miembro de la Comisión de Derecho Penal del Colegio.
Catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Catedrático de INDECAJ e INADEJ.
Catedrático de la Escuela Libre de Derecho de Puebla.
 

Síntesis


El mundo cansado y líquido ha cambiado con mayor rapidez de la pensada, por la emergencia sociosanitaria en que nos encontramos y, obviamente, el ius y la política se encuentran, también, inmersos en ese proceso modificativo. Según Gramsci: la crisis consiste en el hecho de que el viejo mundo se muere y lo nuevo tarda en aparecer; en este interregno aparecen una gran variedad de síntomas mórbidos.


Michel Foucault, señala que la sociedad disciplinaria tenía un carácter eminentemente negativo, de corte prohibitivo, con un gobierno sustentado en la biopolítica. El gran Otro, en este ente societal, produce delincuentes y locos. Byung-Chul Han, por su parte, expone el tránsito de la sociedad disciplinaria a la sociedad del rendimiento, caracterizada por la positividad, la eliminación de la alteridad, la posibilidad de que sus miembros se constituyan en el homo sacer de sí mismos y un gobierno de corte psicopolítico. El gran Otro, en la sociedad del cansancio, genera enfermos mentales y deprimidos.


Foucault analizó el ejercicio del poder disciplinario, a través del panóptico de Bentham. Las redes sociales son el moderno panóptico, que restringía la libertad. Hoy, indica Byung-Chul Han, el panóptico digital explota la libertad y se entregan, voluntariamente, una serie de datos personales sin saber, con certeza, quien tiene acceso a los mismos.

Recordemos que a determinadas condiciones materiales de existencia se corresponde una cultura y cuando estas condiciones cambian, la cultura se modifica. Así, el uso de medios digitales implica un cambio en las condiciones de existencia, al grado que el delito y su control se vuelven exponenciales.

El síntoma es el significante de un significado reprimido de la conciencia social, lo reprimido es el significado y el síntoma es el significante. Ahora, el síntoma mórbido que ha aparecido, siguiendo las ideas de Giorgio Agamben, es el de un significante invertido, puesto que la salud de ser un derecho se transformó en una obligación que debe ser cumplida, a cualquier precio, si el gobernado quiere ejercer su derecho al goce. Lo anterior, origina la bioseguridad que, parafraseando a Agamben, es un dispositivo de gobernanza que une los significantes “salud” y “estado de excepción”


La vicisitud es que el gran Otro punitivo, cansado y líquido, no tiene respuestas a estas y otras vicisitudes de la cuestión criminal, nos mantenemos en el “interregno” punitivo de lo igual: responder con menos derechos y más vigilancia. Verbigracia, el aumento de los llamados delitos de prisión preventiva oficiosa.


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Fecha

31-03-2022

Tema

Tópicos relevantes de la audiencia inicial

Ponente

Dr. Eduardo Esquivel Jasso

Semblanza

Doctor y Catedrático de la UNAM, Juez de Control del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX

Síntesis


La audiencia inicial: Es uno de los actos procesales protagónicos en el nuevo sistema de justicia penal. Como se ha dicho “constituye un hito central del nuevo procedimiento”.


Los principios de continuidad y concentración exigen que las audiencias se lleven de forma continua, sucesiva y secuencial y, preferentemente, el mismo día; por ello en esta audiencia se desahogan los siguientes puntos:


  • Control de la detención;
  • Formulación de la imputación;
  •  Declaración preliminar;
  • Situación jurídica del(la) imputado(a);
  • Medidas cautelares;
  • Plazo para el cierre de la investigación; y
  • Vinculación a proceso [en caso de que el(la) imputado(a) desee renunciar al plazo constitucional de 72 horas”.
Debido a que la inmediación es el eje rector del nuevo sistema de justicia, el CNPP enfatiza la prohibición al (la) juez(a) de delegar la práctica de diligencias. La meta del proceso debe consistir en la búsqueda de la verdad y, para ello, se estará en mejores condiciones si el (la) juez(a) se entiende directamente con las partes a que lo hiciera de manera indirecta.


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